El 25 de octubre de este 2021 salió publicada una nota periodística en el periódico Reforma intitulada “Excede México secreto financiero” que señala que México se ubica en el lugar 80 de 133 países en el Índice de Secreto Financiero de organizaciones globales, lo que significa que su sistema fiscal y financiero sirve para ocultar operaciones ilícitas.

La información se basa en el documento “El Estado de la Justicia Fiscal: 2020: la Justicia fiscal en tiempos de la Covid-19” realizado por la Red de Justicia Fiscal y otras organizaciones.

La nota cita al Presidente de la Comisión de Lavado de Dinero del Colegio de Contadores Públicos de México, quien -a partir de lo que señala nota- parece culpar a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) del nivel de corrupción que México padece. De acuerdo con la nota periodística, el contador se duele de que en México se pueda constituir una sociedad de un día para otro sin acudir al notario, lo que -en su opinión- permite mover grandes cantidades de dinero dado que quienes se dedican a lavar dinero o esconder fortunas pueden utilizar a amigos, vecinos y familiares para constituir este tipo de sociedades.

Posiblemente el contador no haya constituido una SAS a la fecha. Si revisamos los artículos 260 al 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y entramos al vínculo https://www.gob.mx/tuempresa, podremos verificar que las SAS sólo se pueden constituir por personas con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y que desde el momento de su constitución el sistema las da de alta en el SAT. La constitución de la SAS se inscribe en el Registro Público de Comercio y debe darse un aviso al sistema electrónico de la Secretaría de Economía especificando quienes son los accionistas de la sociedad y su participación en el capital social. Por lo tanto, aunque se constituyan mediante amigos, vecinos o familiares, cada una de estas personas tiene que contar con su FIEL y tendrá que estar presentando reportes al SAT. La ley también exige que las SAS publiquen en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre su situación financiera, y si deja de hacerse por 2 años los accionistas pierden la protección de la responsabilidad limitada. Cabe precisar que la publicación de ese informe financiero ni siquera es obligatorio para las sociedades anónimas.

Por lo tanto ¿cuál es el argumento para sostener que la SAS permite ocultar información financiera y otras sociedades no? ¿El que pueda utilizarse la tecnología para constituirlas más rápidamente? ¿El que no se utilice al fedatario público para su constitución? Debe tenerse presente que las operaciones ilícitas no se realizan al constituir la sociedad legalmente, sino durante su operación. ¿No tendrá más peso el alto porcentaje de operaciones que se realizan en efectivo en México tanto por personas físicas como morales, en lugar de culpar a la constitución de una sociedad por el uso de medios electrónicos, con base en estatutos muy sencillos pre-establecidos por la Secretaría de Economía, y cumpliendo con todos los avisos e inscripciones en registros públicos previstos por la ley?

Quizá se desconoce que países que están por debajo de México en el índice, como Chile, Argentina, Colombia y Eduador, que ocupan los lugares 82, 94, 102 y 120, respectivamente, han regulado las SAS en sus jurisdicciones con mucha más amplitud que México, pues no tienen un límite en los ingresos que generan. Tampoco requieren de un fedatario público para su constitución, y pueden constituirse en algunos de esos países en cuestión de minutos. Los informes que comparten esos países indican que a partir de su regulación la gran mayoría de las sociedades que se constituyen en sus jurisdicciones son SAS, dado que ello ha disminuido el costo y tiempo en constituir una sociedad en beneficio de los emprendedores de esos países. Ello proporciona mayor seguridad jurídica en la realización de negocios y protección del patrimonio familiar de quienes inician un nuevo negocio al brindarles la responsabilidad limitada.

Debido a los prejuicios que existen en México a las SAS se les impusieron demasiados límites que han impedido su despegue. En México una SAS tiene un límite de ingresos, el accionista que tiene el control no puede tener el control de cualquier otra sociedad, los accionistas sólo pueden ser personas físicas. Está más que claro -a 5 años de la introducción de las SAS en México- que las limitaciones sólo han servido para seguir alimentando prejuicios y para inhibir el crecimiento de una forma societaria moderna, simplificada, menos costosa y mucho más flexible en perjuicio de la gran cantidad de micro, pequeños y medianos empresarios en el país.

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